SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
i)
Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Sexto Técnico del Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia, exponiendo que: i) En el marco del art. 125 de la CPE, y del Código Procesal Constitucional, la vida del accionante no está en peligro; tampoco, se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, toda vez que consta la acusación fiscal y particular en curso de sustanciación y se encuentra detenido por orden de autoridad competente; ii) Sobre el petitorio para que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares en veinticuatro horas y no pueda suspenderse por inasistencia de jueces ciudadanos; aclarar que en la audiencia el abogado de la defensa solicitó proseguir con el Juez Presidente y un Juez ciudadano de ese Tribunal, sin que haya el quorum necesario para el desarrollo del juicio que como mínimo precisa dos jueces ciudadanos y un técnico; iii) La solicitud fue presentada el 1 de diciembre de 2015, se providenció al día siguiente, señalando audiencia para el 9 del citado mes y año, según dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en el plazo máximo de cinco días, lo cual cumplió, dado que no se encontraba presente Dionisia Alcon, Jueza Ciudadana, quien es profesora rural, esto motivó la suspensión y señalamiento de nueva audiencia para 15 del mes y año ya referidos, por estar previsto además el desarrollo del juicio oral y consideración previa de la solicitud de modificación de medida cautelar, por acuerdo con las partes; al margen de que el segundo plazo se señaló dentro de cuatro días hábiles, por lo que no existe vulneración del principio de celeridad; y, iv) En cuanto a la aludida SCP 1635/2012 de 1 de octubre, dos jueces técnicos serían plenamente competentes para considerar una medida cautelar únicamente si se hubiera dictado sentencia; empero, durante el desarrollo del juicio es obligatorio la presencia de los jueces ciudadanos y un Tribunal en pleno, por lo cual no es evidente que exista la vinculatoriedad sostenida por el accionante; solicitaron por ello se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR