SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, pronunció la Resolución 38/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, mediante la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) La SCP 1609/2014 de 19 de agosto, establece que el objetivo principal de la acción de libertad es tutelar el derecho a la libertad aun cuando las infracciones provengan del ámbito penal; en este sentido, cuando no tengan vinculación alguna con tal derecho, no es posible modificar su esencia y aplicarla a asuntos meramente procedimentales dentro de los alcances previstos por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), extensivos a los casos en que se produce una amenaza o restricción a derechos fundamentales como la vida y libertad física, a raíz de una persecución ilegal o indebido procesamiento; b) Una vez agotados todos los medios intraprocesales, cabía remitir cualquier infracción a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar los derechos procesales; y, c) A tiempo de tomar conocimiento de las decisiones judiciales como la provista por decreto de 2 de diciembre de 2015, la de suspensión y modificación de medidas cautelares, el accionante no activó ningún medio de defensa por estar facultado precisamente para reclamar su desacuerdo y recurrir a un medio legal ordinario como la apelación ante el superior jerárquico y no acudir directamente a una acción de defensa para corregir los defectos que en su criterio dio por inconvenientes; atendiendo inclusive que su reclamo no se adecúa a las modificaciones establecidas en el procedimiento penal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR