SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

a)

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 121 a 127 vta., señaló lo siguiente: a) El 12 de octubre de 2015, conjuntamente el Vocal José Eddy Mejía Montaño, dictaron el Auto de Vista de la misma fecha conforme a derecho y con la debida fundamentación acorde con las disposiciones contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, Norma que no permite la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil,y por lo mismo, menos lo dispuesto por el art. 236 del citado cuerpo legal; b)Lo que los accionantes pretenden a través de la presente acción de amparo constitucional, es revisar, regularizar y anular actuaciones procesales, lo que es inviable en sede jurisdiccional constitucional, conforme han establecido los diferentes entendimientos jurisprudenciales, entre ellos los contenidos en las SSCC 0560/2003-R, 0660/2010-R de 19 de julio; c) También es importante referir que,con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, estableció un amplio entendimiento, en efecto, si bien es cierto que en el memorial de demanda de la presente acción tutelar se expuso una relación de hechos, no es menos evidente la falta de especificación respecto a la lesión de los derechos, menos se logró explicar de qué manera la labor interpretativa resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente, por todo ello, en aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, el Tribunal de garantías se encuentra impedido para ingresar al examen de fondo; y, d) Por lo anteriormente expuesto y al estar pronunciado el Auto de Vista sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, corresponde denegar la tutela solicita.

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento, no obstante de su legal citación, según se tiene del formulario de notificaciones, cursante a fs. 119 y vta., no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.