Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 025 de 16 de marzo de 2015, Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de restitución de hijo, disponiendo la restitución del menor NN bajo la guarda natural de su madre Margarita Lambertin Soliz, debiendo suscribir compromiso de asumir con responsabilidad el cuidado, atención y protección del mismo, bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento se iniciará acciones legales en su contra (fs. 14 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Sobre el derecho a la defensa
- ‘...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…’
- Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR en parte