Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 014/2015 de 17 de diciembre, cursante de fs. 162 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Miriam Castellón de Roca y Willy Mauricio Kippes contra Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Claudia María Canaza Jorges, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Sobre el derecho a la defensa
- ‘...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…’
- Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR en parte