SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.4.
II.4. Cursa memorial de 23 de marzo de 2015, por el que los demandados -accionantes en la presente acción-, interpusieron recurso de apelacióncontra la Sentencia 025, aduciendo falta de varios elementos, entre ellos: a) Fundamentación en la misma respecto a la figura jurídica de restitución; b) Valoración del documento privado de guarda y custodia de 23 de enero de 2013; c) Adecuada valoración del testimonio 204/2013 de 18 de febrero,d) Precisión y correcta valoración de los supuestos giros enviados por lamadre en favor del menor NN; e) Incorrecta apreciación de la denuncia de maltrato físico y psicológico planteada contra los recurrentes; f) Valoración sobre el “robo” del menor NN que realizó la demandante; g) Valor otorgado a un informe parcializado elaborado por el equipo interdisciplinario del Juzgado; y, h) Inaplicación del art. 193 del CNNA (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- Sobre el derecho a la defensa
- ‘...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…’
- Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- 1° REVOCAR en parte