SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.1.  Jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y derecho a la defensa

La jurisdicción constitucional a través de sus distintos pronunciamientos, estableció un amplio entendimiento respecto a la naturaleza del derecho al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y derecho a la defesa; así, la SC 1145/2010-R de 27 de agosto, declaró lo siguiente: “Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’(SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).