Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
b)
b) Seguridad jurídica con relación a la aplicación de la Constitución Política del Estado por desconocer las normas establecidas al determinar la nulidad del Auto de Vista sin que el recurrente lo hubiera solicitado, inobservando e incumpliendo lo previsto por los arts. 227, 236, 258 y 271.I del CPC.1976 concordante con el art. 16 y 17.III de la LOJ, vulnerando el derecho de la administración tributaria, sobre este punto se pronunció la SC 1336/2011-R de 26 de septiembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La facultad de los jueces y tribunales prevista por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo