SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la parte accionante haciendo uso de la palabra, reiteró los términos de la acción interpuesta, haciendo énfasis en que el Auto Supremo 230/2014, lesiona los derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, seguridad jurídica y obtención de una justicia pronta y oportuna. Señaló que, conforme a ley el SIN procedió a la verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente YPFB Andina S.A., determinando las obligaciones impositivas del contribuyente; interpuesta la demanda contenciosa tributaria, la Sentencia 40, declaró probada la Resolución Determinativa emitida, en grado de apelación, el Auto de Vista 044 confirmó la Sentencia, fallo que impugnado en casación, fue anulado de oficio por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que el Tribunal de apelación emita nueva resolución, lesionando el debido proceso, desconociendo los principios de trascendencia, convalidación y especificidad que rigen el régimen de nulidades, lo cual deriva en la infracción de la seguridad jurídica que, si bien es un principio, es reclamado como vertiente del debido proceso, aspecto incumplido en el Auto Supremo 230/2014. Acotando estos argumentos la abogada co patrocinante de la parte accionante, que también se vulnera el derecho a la igualdad en el entendido de que, las autoridades demandadas, al anular obrados, impiden el cobro de una deuda tributaria tomando en cuenta que el proceso data de 2010, dilatándose aún más el proceso con la nulidad de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La facultad de los jueces y tribunales prevista por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo