SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tomando conocimiento de la presente acción de amparo, presentó excusa, argumentando que, en cumplimiento del Auto Supremo 230/2014 de 21 de noviembre, ordenó a esa Sala emitir nuevo Auto de Vista y, en razón a que no pueden actuar como jueces y parte, a fin de evitar nulidades, solicitaron la remisión de la acción a la Sala Civil Primera. Mediante Auto de 15 de junio de 2015, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró ilegal la excusa, determinando que los impetrantes reasuman competencia de la acción de defensa. (fs. 81 y vta. – 84 y vta.).

El 19 de junio de 2015, se admitió el recurso constitucional ordenado la notificación de las autoridades demandadas y del tercero interesado YPFB Andina S.A. (fs. 86), señalando la celebración de la audiencia para el 02 de julio de 2015; sin embargo, se difirió la fecha de su realización para el 13 de agosto, debido a que la parte accionante no proveyó los recaudos para la notificación de las autoridades accionadas, procediendo a notificarse a las mismas mediante exhortos suplicatorios; empero, debido a que los Magistrados de la Sala Social Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia dejaron de ejercer funciones desde el mes de diciembre de 2014 (fs. 124), se dificultó su notificación, postergándose la realización de la audiencia para el 12 de octubre de 2015 (154), instalado el acto en la citada fecha, el Tribunal de garantías, nuevamente se excusó del conocimiento de la acción constitucional, sustentado en el art. 20 num. 5 del CPCo, debido a que, sorteada la causa que generó la presente acción de amparo, en cumplimiento del Auto Supremo 230/2014, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, emitió nuevo Auto de Vista el 8 de junio de 2015 (292); remitiendo el expediente el 26 de octubre de 2015 ante la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia  Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual el 26 de noviembre del mismo año asumiendo conocimiento de la acción, señaló fecha de audiencia para el 15 de diciembre (fs. 303 a 304).