SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.1.
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 127 y vta., señalaron que el Auto Supremo 230/2014, fue emitido por los Magistrados liquidadores ya no ejerciendo funciones jurisdiccionales no así sus personas, careciendo por tal motivo de legitimación pasiva. Informe ratificado por memorial de 11 de diciembre de 2015 enviado vía fax (fs. 306 a 307).
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del memorial cursante de fs. 309 a 314, manifestaron que, al momento de la emisión del Auto Supremo 230/2014; el primero, no integraba dicha Sala; y el segundo, no formaba parte de la Sala Social Liquidadora, por lo cual, carecen de legitimación pasiva; sin embargo, por el principio de unidad institucional, estarán a las resultas de la tutela solicitada.
Pastor Segundo Mamani Villa, entonces Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, actualmente fungiendo como Presidente de dicho Tribunal, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 195.
María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no se hicieron presentes a la audiencia de la presenta acción de defensa ni remitieron el informe escrito al efecto, no obstante haber sido legalmente notificados (fs. 158 y 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La facultad de los jueces y tribunales prevista por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo