SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Orden de Verificación Externa 7807OVE035, la administración tributaria procedió a verificar las obligaciones impositivas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a las Transacciones (IT) del contribuyente Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) Andina S.A. del período abril a noviembre de 2002. El 23 de noviembre de 2007, se emitió Vista de Cargo 7807OVE033.048 de 28 de diciembre de ese año y posterior Resolución Determinativa GSH-DTJC 205/2007 de igual fecha, sobre base cierta estableciendo la obligación impositiva en la suma de UFV1 755 039.- (un millón setecientos cincuenta y cinco mil treinta y nueve unidades de fomento a la vivienda) más la multa del 50% del tributo omitido que asciende a UFV311 156.- (trescientos once mil ciento cincuenta y seis mil unidades de fomento a la vivienda) por evasión fiscal. Contra esta Resolución, la entonces Empresa Petrolera Andina S.A., interpuso demanda contenciosa tributaria, mereciendo la Sentencia 40 de 15 de agosto de 2009, que declaró improbada la demanda, fallo impugnado en grado de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 044 de 17 de marzo de 2010, confirmando la Sentencia recurrida; posteriormente, apelado el mismo, mediante Auto Supremo 230/2014 de 21 de noviembre, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló de oficio el proceso hasta fs. 888 inclusive, disponiendo se pronuncie nuevo Auto de Vista en sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) -actualmente abrogado-, vulnerando de esta forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La facultad de los jueces y tribunales prevista por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo