SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64 de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 506 a 507 vta., concedió la tutela solicitada determinando la nulidad del Auto Supremo 230/2014, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia en una de sus Salas, previo sorteo pronuncie nueva resolución conforme los agravios expresados en el recurso de casación; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) Analizados los antecedentes que dieron lugar al Auto Supremo 230/2014, se constata la veracidad de las denuncias formuladas habida cuenta que el recurso de casación está referido a cuestiones de fondo, no así en la forma, debiendo aplicarse el principio de convalidación; ii) Los arts. 16 y 17 de la LOJ, si bien prevén la nulidad de oficio, esta debe responder ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales o que hubiera existido observación oportuna, por cuanto la oficiosidad con la que resolvieron las autoridades demandadas vulneran derechos constitucionales del accionante omitiendo ceñirse al principio de congruencia; iii) La inobservancia del principio citado implica la infracción de la seguridad jurídica, que si bien no es objeto de protección vía acción de amparo constitucional, si lo es de cumplimiento por los tribunales de instancia; iv) Vulnera el derecho a la igualdad, pues los tribunales deben pronunciarse de acuerdo a las líneas jurisprudenciales y no de manera contraria como sucedió en el presente caso; y, v) La determinación de que el Tribunal de apelación se pronuncie nuevamente resulta estéril vulnerando el principio de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1.
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La facultad de los jueces y tribunales prevista por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo