SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 13

           Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, estableció que excepcionalmente, es posible prolongar dicho plazo, hasta un término de tres días, empero, debe constar una justificación razonable y fundada, en relación a las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. La SCP 1907/2012 de 12 de octubre, sintetizó : “…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado” (las negrillas son nuestras).