SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, mediante informe de 8 de enero de 2016, puso en conocimiento que el 30 de diciembre de 2015, efectivamente se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de Erick Igor Rojas Urquidi, con la suplencia legal del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Oscar Flores Zeballos y la Secretaria también de dicho Juzgado Isabel Mercado; que el acto se instaló a horas 12:00, concluyó a horas 18:40, sin recesos ni cuartos intermedios, y que no se había faccionado el acta por el Juzgado que se encontraba en suplencia, por lo que aún no se había puesto a conocimiento de la titular del Juzgado primero de Instrucción Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo