SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas

El art. 250 del CPP, determina que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio; estableciéndose en consecuencia, dentro del sistema de recursos reconocido en el procedimiento -en observancia del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales-, en el art. 251 del citado CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), el recurso de apelación en el efecto no suspensivo contra la resolución que las dispone, modifica o rechaza, otorgando a las partes a ese fin -en el primer párrafo-, el término de setenta y dos horas; previendo a continuación que: “…Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).

En ese marco legal, el recurso de apelación incidental es un mecanismo de impugnación que tiene por objeto garantizar los derechos a la defensa o tutela judicial efectiva; y en su mérito, una vez interpuesto dicho recurso, la autoridad judicial, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios ante el Tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas previsto por la norma legal; más si consideramos que del cumplimiento o no de dicha obligación, dependen en más de las veces, hasta el ejercicio de su derecho a la libertad, situación que implica que este procedimiento esté libre de dilaciones que retarden la definición de su situación jurídica.

           Las autoridades judiciales y/o los servidores de apoyo, no pueden dilatar la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, sea cual sea la situación por la que atraviese el Juzgado (suplencias legales de jueces, secretarias, actuarias, o ausencia de auxiliares u oficiales de diligencias, vacaciones judiciales, bajas médicas, casos en los que siempre hay personal en suplencia legal y otro casos específicos, que dificulten el normal desarrollo de funciones jurisdiccionales).