Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado patrocinante, informó que el accionante no pudo salir del recinto penitenciario por falta de escolta, ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda tutelar, amplió los mismos citando los razonamientos contenidos en la SCP 465/2010 y manifestó que interpuso una primera acción de libertad en la que se observó la legitimación activa, adjunta el informe del Juez de garantías y la imputación formal solicitada contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo