Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandado, el 30 de diciembre de 2015, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva y contra dicha Resolución, en audiencia, el accionante formuló el recurso de apelación incidental (no consta en antecedentes la resolución de aplicación de medidas cautelares, únicamente los argumentos del accionante, los informes de los servidores públicos de los juzgados y el proveído de señalamiento de audiencia para el 30 de diciembre de ese año por el Juez suplente) (fs. 8, 9 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo