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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2

    Fecha: 25-Abr-2016

    II.3.

    II.3.    Consta un informe y nota de la titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Marisol García Salazar, en el que acredita que su vacación transcurrió del 7 al 31 de diciembre de 2015 y que el Juzgado Segundo de la misma materia, se hizo cargo en suplencia legal (fs. 6 y 7 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
    • oralmente en audiencia
    • si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
    • Fragmento 13
    • i)
    • Fragmento 15
    • Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
    • III.2. Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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