SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

i)

           La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció las subreglas que se fueron configurando a través de la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP: “i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.