SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Eduardo Mérida Balderrama en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, ampliado por los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el 30 de diciembre de 2015, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva y medida cautelar de carácter real.
Precisó que, en sujeción al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental en forma oral en dicha audiencia, impetrando la remisión de los antecedentes pertinentes en el plazo de veinticuatro horas de acuerdo a la previsión contenida en la disposición anotada; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción han transcurrido nueve días, sin que exista acta de verificación de la audiencia de consideración de medidas cautelares y la remisión de antecedentes respectiva, al superior en jerarquía; por lo que, se encuentra indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo