Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en su “elemento” de celeridad procesal, en conexitud con el derecho a la libertad, alegando que las autoridades judiciales demandadas, no remitieron el recurso de apelación incidental que formuló de manera oral contra la Resolución de 30 de diciembre de 2015 –que ordenó su detención preventiva–, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; incurriendo en una dilación indebida e injustificada, en relación a la consideración de su situación jurídica que impide un pronunciamiento oportuno del Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- oralmente en audiencia
- si el recurso de apelación es interpuesto oralmente en audiencia, corresponde que el juez o tribunal disponga decrete su remisión en dicha audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo