SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

María René Paz Alanez, Responsable de Procesos Judiciales y Trámites Administrativos de la Unidad Jurídica, a través del informe escrito cursante a fs. 131 vta., señaló: a) Mediante el Auto Supremo 53/2015, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia casó el Auto de Vista 75/2014 SSA-I de 28 de marzo, ordenando la rehabilitación de la renta jubilatoria a favor del accionante, y en cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el SENASIR se declaró infundado; b) A través de la Resolución 00002172, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor del accionante la rehabilitación de renta jubilatoria integral, equivalente al 91.22 % de su promedio salarial, en el monto de Bs2 554,30.-, incluidos los incrementos de ley que se pagará a partir del mes de marzo de 2015; c) Habiéndose interpuesto la apelación en efecto devolutivo, se emitió la Resolución Comisión de Reclamación 497/15 de 2 de julio de 2015, misma que resuelve confirmar sin recurso ulterior la Resolución 00002172, por encontrarse la misma conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia; y, d) Sostiene que debe tenerse presente que la referida Resolución 497/15 “fue emitida por el Tribunal de Segunda Instancia del SENASIR, que de conformidad a la RS 10.0.0.087 de 9 de julio de 1997 y la RM 1361”, se tiene establecido que la Comisión de Reclamación se encuentra constituido por un presidente el cual es el Director General Ejecutivo y por el Secretario Jefe de Unidad, dicha disposición legal según la parte accionante es la que habría vulnerado sus derechos constitucionales, la misma que no se encuentra emitida por su persona, toda vez que desde 4 de enero de 2016 fue designada para coordinar las acciones de la Unidad Jurídica, no teniendo competencia para emitir resoluciones y resolver recursos de reclamación, asimismo la Resolución 497/15 fue emitida el 2 de julio de 2015 y la coordinación de la Unidad Jurídica se le asignó a partir del 4 de enero de 2016; por lo expuesto corresponde denegar la acción de amparo constitucional, ya que no se establecieron los actos ilegales u omisiones indebidas por parte de SENASIR que hubieran restringido suprimido derechos constitucionales.