SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.6.
II.6. A través de la Resolución Comisión de Reclamación 497/15 de 2 de julio de 2015, emitido por el Director del SENASIR y Jefe de Unidad Jurídica Respectivamente, ante el recurso de reclamación y apelación contra la Resolución emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones de SENASIR, interpuesto por Lucio Quino Mamani contra la Resolución 00002172, se dispuso la rehabilitación de renta jubilatoria de Bs2 554,30.-, que se pagará a partir del mes de marzo de 2015, en estricto cumplimiento a fallos judiciales, Auto de Vista 75/2014 SSA-I pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Supremo 53/2015 emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 30 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la seguridad social
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que éste es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo