SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.

Respecto al principio de continuidad de la renta de vejez como medio de subsistencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0358/2016-S3 de 15 de marzo, estable lo siguiente: El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.