SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar los términos de la acción de amparo constitucional, señaló que: Mediante Resolución 1598 de 14 de diciembre de 1997, se otorgó una renta de vejez a Lucio Quino Mamani, con un salario de Bs1 281.- (mil doscientos ochenta un bolivianos) y por Resolución 00002062 de 15 de marzo de 2013, dicha renta vitalicia fue suspendida a simple denuncia; posteriormente, con Auto Supremo 53/2015, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la respectiva rehabilitación de la renta; el motivo de la presente acción es solicitar el pago de la renta correspondiente a los 25 meses que no fueron percibidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la seguridad social
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que éste es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo