SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2
II.2. La Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 00640/13 de 4 de septiembre de 2013, confirmó la Resolución 00002062, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, considerando que solo cotiza 219 aportes situación que no le faculta a acceder la renta dentro del Sistema de Reparto, y que el interesado no figura en la empresa Manufacturas de Algodón S.A.; el 5 de junio de 2013, la Caja Nacional de Salud (CNS) certificó que Lucio Quino Mamani no cuenta con seguro por ese ente gestor y el mismo habría presentado la documentación fraguada, infracción prevista en el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social, hecho que fue denunciado ante el Ministerio Público (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la seguridad social
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que éste es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo