SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.7.
II.7. Cursa nota CITE: SENASIR CRR 161/2015 de 8 de octubre, emitido por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR emergente de la solicitud de Lucio Quino Mamani de reconsideración el dictamen emitido por la Comisión de Reclamación; por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución 00002172, otorgando al asegurado Lucio Quino Mamani, la rehabilitación de renta jubilatoria integral a partir del mes de marzo de 2015, la cual fue apelada, y la Comisión de Reclamación se pronunció mediante Resolución 497/15, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 00002172; finalmente señaló que se agotó todas instancias de apelación en última instancia por lo que no corresponde atender la solicitud de reconsideración del dictamen emitido (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la seguridad social
- El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.
- En efecto, la Constitución en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que éste es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia que le asegure ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación y la recreación, entre otras.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo