SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

1)

1) En cuanto a la nulidad del informe en conclusiones, manifiestan que el mismo fue observado por el accionante y resuelta en la vía administrativa por el INRA, emitiendo el informe legal 008/2011 de 7 de enero, que da por válido y subsistente el informe en conclusiones, concluyendo que el INRA en la etapa correspondiente se pronunció sobre la decisión emanada por la judicatura agraria y lo resuelto por la entidad administrativa en el proceso de saneamiento, ante el reconocimiento efectuado por parte del actor en el memorial de demanda, al señalar que dentro del informe en conclusiones se realizó la individualización de los medios aportados por el actor.

Al respecto conforme consta en Conclusiones II.1 de la presente resolución, se evidencia que en el referido informe se hace un detalle de la documentación presentada por el accionante, para luego señalar que no existe constancia de certificación de posesión del predio que hayan otorgado las autoridades comunales a favor del accionante; asimismo, señala que respecto a las posesiones según la ficha catastral y el levantamiento de las mejoras que estas habrían sido realizadas por los beneficiarios del predio “Cayguara”, de manera que al momento de la verificación en campo quienes estarían en posesión y cumpliendo la función social serian dichos beneficiarios, siendo que el beneficiario del predio “Ramallo” no demostró mejora alguna como exige la normativa agraria para el cumplimiento de la función social.

De lo expuesto en relación a este punto, cabe precisar que dentro de la documental presentada por el ahora accionante, se consigna específicamente principales piezas de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido por el accionante en contra de los beneficiarios del predio “Cayguara”, el cual fue resuelto mediante Auto Nacional, le otorga y reconoce la posesión a favor del ahora accionante; aspecto que no fue tomado en cuenta a momento de evaluar y establecer la otorgación del derecho propietario.