SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y congruencia e incorrecta valoración de la prueba; puesto que, emergente de un proceso de saneamiento mediante Resolución Suprema 12008 de 15 de abril de 2014, se habría resuelto declarar la ilegalidad de su posesión, por la afectación de derechos legalmente constituidos e incumplimiento de la función social en la superficie de 0.1568 has, disponiéndose su desalojo; impugnada dicha Resolución mediante demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, misma que concluyó con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 42/2015 de 12 de junio, la cual considera vulneratoria a sus derechos y garantías constitucionales al no contener la debida motivación y congruencia, además de haber existido omisión en cuanto a la prueba aportada por el accionante, la cual a todas luces demostraría claramente que el propietario del predio “Ramallo” con una extensión total de 991 m2, sería el ahora accionante, ya que se hubiere encontrado en posesión real y efectiva desde el año 2000.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional. En estos supuestos, la jurisprudencia constitucional considera que el afectado tiene el derecho de plantear nuevamente un recurso de amparo constitucional, cuando ya se han agotado los medios de impugnación ordinarios o cuando se han cumplido los requisitos extrañados
- 1)
- 2) Mala valoración de la prueba para considerar la función social,
- REVOCAR en todo