SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)


El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda cumplir el rol constitucional sobre la actividad valorativa de las autoridades judiciales sin que implique entrar en el fondo, se establecieron dos requisitos: a) Debe señalarse qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, o cuales no fueron recibidas, o habiendo sido recibidas no fueron producidas o compulsadas; y, b) El accionante debe señalar en qué medida la valoración cuestionable tiene incidencia en la resolución final; al respecto las pruebas aportadas por el accionante no fueron valoradas en la Sentencia Agroambiental al no haberles asignado un valor concreto, sin mencionar por qué no se las consideró ya que solo se limita a hacer mención al informe en conclusiones; referente al punto dos, señala que el fundo fue adquirido a través de una compra venta ejerciéndose la posesión del predio, existiendo inclusive en su momento un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra Walter Cayguara Tejerina y su familia, proceso que resultó a su favor ministrándole posesión judicial, es en ese tiempo en el que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ingresó a realizar el saneamiento sin tomar en cuenta la posesión que la autoridad judicial le reconoce al accionante, tampoco el proceso señalado, el cual tendría incidencia en el fondo si se hubiese considerado esta prueba en concreto y otras que se encuentran dentro de la demanda, naturalmente la resolución final de saneamiento y el informe en conclusiones hubieran tenido que recomendar que el predio sea adjudicado o saneado a nombre de Rodrigo Ramallo Zamora.