SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis del problema jurídico planteado, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es menester aclarar que en el primer amparo que planteó el accionante no se ingresó al análisis de fondo y ante la falta de impugnación a esa Resolución, la misma no se envió al Tribunal Constitucional, extremo corroborado en la base de datos con la que cuenta esta Institución, en la que no consta esta primera acción, en tal virtud se encontraba abierta la posibilidad de interponer una nueva demanda, así lo ha precisado este Tribunal a través de la SC 1058/2011-R de 29 de junio: “El art. 96-2) de la LTC, prevé las situaciones en que no procede el recurso de amparo constitucional, indicando entre otras causales: cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.
La SC 0766/2010-R de 2 de agosto, respecto a dicha causal precisó que: `La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional, pues parte del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante una Sentencia, sea concediendo la tutela si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado o negándola si no evidencia la vulneración denunciada; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional. En estos supuestos, la jurisprudencia constitucional considera que el afectado tiene el derecho de plantear nuevamente un recurso de amparo constitucional, cuando ya se han agotado los medios de impugnación ordinarios o cuando se han cumplido los requisitos extrañados
- 1)
- 2) Mala valoración de la prueba para considerar la función social,
- REVOCAR en todo