SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que es propietario y beneficiario del predio “RAMALLO”, mismo que cuenta con una superficie de 991 m2, al existir conflicto en dicho fundo interpuso interdicto de recobrar la posesión contra Walter Cayguara Tejerina, tiempo en el cual dio inicio con el proceso de saneamiento el año 2010, mismo que concluyó con la Resolución Suprema 12008 de 15 de abril de 2014, la cual determinó declarar la ilegalidad de la posesión del accionante, Resolución contra la cual interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental el 4 de julio de 2014, finalizando con la emisión de la Sentencia Agroambiental S1 42/2015 de 12 de junio, Resolución que a decir del ahora accionante, constituye un acto lesivo puesto que la misma no respondería a parámetros constitucionales al carecer de motivación de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0410/2013 de 27 de marzo, 0683/2013 de 3 de junio, 0100/2013 de 17 de enero, 0780/2014 de 21 de abril, 0467/2015-S2 de 7 de mayo y 1020/2013 de 27 de junio; apartándose del precedente obligatorio establecido por la Sentencia Nacional Agroambiental S2 28/2013 de 20 de julio, puesto que acumularon antecedentes de cuatro predios en conflicto en una sola carpeta de saneamiento, omitiendo la aplicación de su propia línea jurisprudencial sin existir fundamentación alguna, sin explicar por qué no se la consideró análoga o por qué razón se apartaron de dicho entendimiento obligatorio y vinculante; sentencia que también resultaría incongruente, existiendo omisión valoratoria de toda la prueba aportada, la cual demostraría su derecho de propiedad al encontrarse en posesión real y efectiva desde el año 2000, ya que los conflictos con Walter Cayguara surgieron en julio de 2009, determinándose en la ficha catastral sobreposición con el predio Cayguara, arrojando el informe técnico la superficie de 0.1103 has. clasificándola como pequeña propiedad, aspectos que a decir del accionante fueron observados oportunamente, adjuntándose inclusive como prueba la querella criminal en contra de Marcelo Suruguay y Walter Cayguara Tejerina, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, ya que los certificados de posesión presentados dentro del proceso de saneamiento fueron falsos, tal como se demostró por la prueba aportada por el accionante y la propia sentencia agraria, en la que la Juez de la causa plasmó las circunstancias del despojo sufrido y la ilegal conducta de Walter Cayguara Tejerina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. Análisis del caso concreto
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional. En estos supuestos, la jurisprudencia constitucional considera que el afectado tiene el derecho de plantear nuevamente un recurso de amparo constitucional, cuando ya se han agotado los medios de impugnación ordinarios o cuando se han cumplido los requisitos extrañados
- 1)
- 2) Mala valoración de la prueba para considerar la función social,
- REVOCAR en todo