SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

1)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y complementando manifestó que: 1) Cuando el accionante cursaba el Diplomado de Estado Mayor, fue sistemáticamente sancionado a raíz del revanchismo que le tenía el “Cnl. Gomez” (sic), hasta ser separado del curso; y, 2) La demanda de pago de daños y perjuicios interpuesta contra el Comandante en Jefe de las FFAA fue sistemáticamente dilatada, sin haber obtenido respuesta pese a reiterados memoriales hasta que el 30 de diciembre de 2014, la referida autoridad señaló que dicha pretensión era inviable; por lo que solicitó complementación y enmienda que fue respondida el 17 de marzo de 2015, señalando que se rija por lo previsto por los arts. 110 y 112 de la Ley Orgánica de las FFAA (LOFA).

Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, por intermedio de su abogado, manifestó que: 1) No existe legitimación pasiva del demandado; ya que, no se hace referencia a él en los memoriales de demanda; y, en el caso de habérselo considerado como parte del Tribunal de Personal del Ejército debió demandarse a todos sus miembros; 2) Existe improcedencia de la acción de amparo constitucional, puesto que, la SC 0433/2005-R de 28 de abril, ya resolvió respecto a la Resolución ECEM 12/02, ahora nuevamente cuestionada, misma que se halla ejecutoriada; 3) La Resolución 1332 de 19 de diciembre de 2005, fue dejada sin efecto por Resolución 075/2006; asimismo, la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 50/2011 no dispone la nulidad de la Resolución ECEM 12/02; siendo notificada al accionante el 19 de mayo de 2011, sin que dentro de los seis meses hubiera interpuesto la acción de amparo constitucional; y, 4) La demanda de indemnización de 3 de julio de 2013, fue respondida mediante oficio 676/2013 de 19 de noviembre, sin que el accionante hubiera interpuesto acción constitucional alguna; por lo que, pretendiendo sorprender interpone sucesivos recursos de complementación y enmienda.