Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso, “a la seguridad jurídica”, a un juez imparcial, a la integridad sicológica y moral, a la honra y dignidad, al trabajo y a una justa remuneración, a ser promovido laboralmente; y, al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 15.I y III; 17; 21.2; 46.I.1 y 2; 115.II; 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 incs. a) y c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR