SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
improcedente
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 691 a 694, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia y la normativa constitucional, establecen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción tutelar interpuesta; y, ii) El accionante a través de una serie de impugnaciones logró revertir la baja del curso de Diplomado de Estado Mayor, logrando luego concluir el mismo, accediendo a beneficios, entre ellos el ascenso militar; solicitando luego la reparación de daños y perjuicios, siendo desestimada su pretensión por nota 562/14 de 1 de septiembre de 2014, y respuesta a sus sucesivas solicitudes de complementación y enmienda; que fueron rechazadas por ser inidóneas; por lo que la acción fue interpuesta fuera de los seis meses lo que deviene en caducidad de la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR