SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.12.
II.12.Por nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. 1118/14 de 30 de diciembre de 2014, emitida por el Comandante en Jefe de las FFAA, haciendo conocer al accionante, que respecto al recurso de apelación interpuesto contra las Notas DPTO. I ADM. RR.HH. Stría. Gral. T.P.E. 562/14, y DPTO.I ADM.RR.HH. Stria. Gral.T.P.E.711/14, debe ser interpuesto ante el Tribunal del Personal de Fuerza correspondiente y debe ser concedido ante el “Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, de haberse interpuesto dentro del término legal” (sic), conforme a los arts. 15 inc. f), 45, 46 y 47 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de la FFAA del Estado; asimismo, por nota DIR. JUR. C.J. FF.AA. 58/15 de 9 de febrero de 2015, pronunciado por el Comandante en Jefe de las FFAA señala que es inviable su solicitud de explicación, complementación y enmienda de la nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. 1118/14, notificándose dicha nota al accionante el 2 de marzo de 2015 (fs. 425 a 427).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR