SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

II.12.

II.12.Por nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. 1118/14 de 30 de diciembre de 2014, emitida por el Comandante en Jefe de las FFAA, haciendo conocer al accionante, que respecto al recurso de apelación interpuesto contra las Notas DPTO. I ADM. RR.HH. Stría. Gral. T.P.E. 562/14, y DPTO.I ADM.RR.HH. Stria. Gral.T.P.E.711/14, debe ser interpuesto ante el Tribunal del Personal de Fuerza correspondiente y debe ser concedido ante el “Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, de haberse interpuesto dentro del término legal” (sic), conforme a los arts. 15 inc. f), 45, 46 y 47 del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de la FFAA del Estado; asimismo, por nota DIR. JUR. C.J. FF.AA. 58/15 de 9 de febrero de 2015, pronunciado por el Comandante en Jefe de las FFAA señala que es inviable su solicitud de explicación, complementación y enmienda de la nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. 1118/14, notificándose dicha nota al accionante el 2 de marzo de 2015 (fs. 425 a 427).