SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de oficial de carrera de las FFAA al llegar al grado de Mayor fue destinado como alumno a la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz” (ECEM), a objeto de realizar un curso de especialización que le permitiría ser Comandante de pequeña unidad, miembro del Estado Mayor de una gran unidad, ocupar Jefaturas Departamentales o Direcciones, así como ascender en grado, teniendo el curso una duración de dos años.

En el desarrollo del curso, fue indebidamente dado de baja en dos oportunidades; la primera fue reconsiderada debido a la impugnación que presentó, empero la segunda, mediante Resolución de Consejo Superior de la ECEM 12/02 de 18 de diciembre de 2002 se dispuso su separación definitiva del curso, por supuestas faltas de disciplina y haber sobrepasado los cincuenta puntos anuales que se tiene asignados a cada oficial, declarándose improcedente la impugnación, siendo pronunciada con total abuso de autoridad y aplicando sanciones excesivas y sin apego a la norma reglamentaria señalada por la Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992, las Resoluciones Supremas (RRSS) 181303 de 24 de agosto de 1976 y 103595, y el Reglamento del Tribunal del Personal de las FFAA CJ-RGA-205.

Con el fin de revertir dicha decisión y en aplicación del art. 9.E del Reglamento de Régimen Interno de la ECEM 2001, a partir de noviembre de 2002, interpuso una serie de solicitudes a fin de hacer valer sus derechos en proceso administrativo interno, inicialmente ante el Comando del Ejército, y posteriormente en fase de impugnación ante el Comando en Jefe de las FFAA, hasta que merced a los informes de 29 de noviembre de 2005, 9 y 19 de julio de 2007, que establecieron la existencia de actos irregulares cometidos en el proceso sancionatorio llevado en su contra, se pronunció la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 050/2011 de 24 de marzo, que dispuso la revisión de la cuestionada Resolución de Consejo Superior de la ECEM 12/02, en cuyo cumplimiento fue emitida su similar 04/11 de 19 de mayo de 2011, que estableció la existencia de error en la sanción impuesta, de cuya emergencia fue emitida la Directiva Académica 05/2011, por la que el Comando General del Ejército le hizo conocer el memorándum Dpto. I Adm. RR.HH.: DIECAP 721/11 de 11 de octubre de 2011, que lo declaró en comisión de estudios de la ECEM, restituyéndolo así al curso del que fue injustamente excluido por el lapso de diez años.

Una vez que aprobó el referido curso, le fue entregado el Certificado de Egreso y Diploma de Estado Mayor, lo que posibilitó su presentación a la convocatoria de acenso a General de Brigada, reparándose paulatinamente sus derechos, hasta que el 20 de mayo de 2013, mediante memorándum DPTO. I ADM.RR.HH.DIACADE 320/13 de 20 de mayo de 2013, se dispuso que pase a la reserva activa, con lo que se suspendió la restitución paulatina de sus derechos.

Como efecto de los anteriores hechos, se tiene que durante diez años, sufrió daño material y moral; toda vez que, desde el 2002 hasta el 2011, solo percibió el 60% del salario que le hubiere correspondido de no haber mediado la injusta separación del curso, y obtenido el Diploma de Estudios Militares, afectándose su dignidad y sus aspiraciones de realizarse como profesional, impidiéndole ascender de grado militar y la imposibilidad de acceso a mejoras salariales y a cargos relevantes, así como a obtener bonos y una serie de beneficios en el ámbito militar.

En tales antecedentes, el 3 de julio de 2013, presentó una demanda de “Indemnización, reparación y resarcimiento Directo e Integral de daños y perjuicios ocasionados por ilegales actos administrativos de Autoridades militares de Ejército”  (sic), interponiéndola contra el Comandante General del Ejército, solicitando que se le pague por daño material la suma de Bs307 774,08.- (trescientos siete mil setecientos setenta y cuatro 08/100 bolivianos) por lucro cesante y Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos) por daño emergente y alegando como daño moral la lesión a sus aspiraciones como persona y como profesional; proceso cuya tramitación fue distorsionada y dilatada durante tres años con respuestas evasivas, direccionada inicialmente al Tribunal de Personal del Ejército, luego al Comando del Ejército y finalmente al Comando en Jefe de las FFAA, con el fin de no asumir las responsabilidades correspondientes, hasta que por nota de 17 de marzo de 2015, el Comandante en Jefe dio por finalizada su competencia, siendo que debió atender su solicitud conforme a lo previsto por el art. 24 del Reglamento del Tribunal del Personal de las FFAA.