SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
i)
El accionante, en ejercicio de su derecho a la defensa material, en audiencia manifestó que: i) Como militar ha sido perjudicado; toda vez que, durante diez años percibió en salarios un 40% menos que otros profesionales incluso con menor formación que su persona; ii) Los informes legales adjuntos en calidad de prueba, establecen que no correspondía la sanción que se le impuso el año 2002, en consecuencia, en cumplimiento de la normativa militar interna, debió dejarse sin efecto la misma restituyéndose sus derechos, bajo los principios de igualdad, equidad y justicia; iii) El memorándum 1132/2005 de 19 de diciembre, dio respuesta favorable a sus solicitudes; por lo que, se debieron restituir los derechos que la ley le asigna; y, iv) Dio cumplimiento a todas sus obligaciones, respecto a los cursos y destinos que se le ordenó, durante 30 años de servicio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR