SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, “a la seguridad jurídica”, a un juez imparcial, a la integridad psicológica y moral, a la honra y dignidad, al trabajo y a una justa remuneración, a ser promovido laboralmente; y, al principio de legalidad; puesto que, a raíz de la baja del Curso de Diplomado de la ECEM durante diez años, sufrió daño material y moral en su proyecto de vida en afectación de su dignidad y aspiraciones de realizarse como profesional, impidiéndole acceder a ascenso de grado militar con la consiguiente mejora salarial y acceso a cargos relevantes, obtención de bonos y otros; razón por la que estando en el servicio pasivo, solicitó la reparación de daños y perjuicios, ante las autoridades ahora demandadas; quienes con el fin de no reparar el daño, distorsionaron y dilataron la tramitación del proceso, con respuestas evasivas, sin establecer si el Comandante General del Ejército tendría o no competencia para resolver el caso como MAE; o si lo consideraba necesario, remitir el proceso a conocimiento del Tribunal de Personal del Ejército.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR