SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 151 de 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 364 a 366, denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) La Resolución Fiscal 141/15, no es recurrible por la vía ordinaria, por cuanto la presente acción de amparo está correctamente dirigida; b) En cuanto al reclamo del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, no resulta evidente en razón a que el accionante siempre tuvo ese derecho, gozando de una justicia pronta, oportuna y goza de libertad; c) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar las pruebas de la vía ordinaria; sin embargo, que se puede entrar a valorar la legalidad ordinaria cuando se evidencie vulneración de derechos constitucionales; revisados los antecedentes, la Resolución Fiscal 141/15, expuso motivadamente las razones de la determinación, sustentada en las atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, cual es la persecución de la acción penal enmarándose en las previsiones de los arts. 323 y 324 del CPP y valorando el cuaderno procesal conforme el art. 289 del mismo cuerpo legal, evidenciando la veracidad de la entrevista psicológica de la víctima, siendo importante lo manifestado que en otras ocasiones el imputado realizó toques impúdicos, por lo cual debe someterse a un juicio oral y contradictorio; d) El Fiscal Departamental tiene la facultad de revocar la resolución de sobreseimiento del inferior debiendo fundamentar su decisión, valorando y contrastando las pruebas de cargo y descargo para luego realizar la labor de subsunción. La confirmación de una resolución de sobreseimiento que da por finalizada la investigación se asemeja a una sentencia; empero, la resolución que revoca el sobreseimiento no, porque la prueba constituye sólo elementos positivos o indicios para considerar la probabilidad del hecho delictivo, debiendo emitirse la acusación fiscal para que en juicio se valoren las pruebas; así también, el imputado ejerce su derecho a la defensa pudiendo desvirtuar la acusación fiscal; y, e) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, sólo es permisible ingresar a revisar los actos de la jurisdicción ordinaria si existen vulneraciones evidentes y groseras a los derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, no se advierte la falta de fundamentación en la Resolución Fiscal 141/15, que determinó la modificación del tipo penal a acusarse de violación en grado de tentativa por el de abuso deshonesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo