SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.3.

El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Minero del departamento de Santa Cruz, en audiencia argumentó que el accionante no fundamentó la vulneración de sus derechos, además que, estando presentada su acusación ante el Juez cautelar, correspondía impugnarla como actividad procesal defectuosa; con relación a la presunción de inocencia, no se vulneró porque se mantendrá este su derecho hasta que se dicte sentencia; la Resolución de sobreseimiento fue impugnada presentando el examen médico forense donde no se descarta la posibilidad de un delito, así como el informe psicológico que tampoco descarta que la niña haya sido tocada, respetándose el debido proceso; el informe psicológico de la madre que lo sorprendió in fraganti concluyó que su declaración es altamente creíble; asimismo, la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento se encuentra sustentada en el art. 234 del CPP.

Por su parte, el abogado de la víctima señaló que conforme el art. 128 de la CPE, la presente acción de amparo carece de idoneidad, debido a que pretende que el Tribunal ingrese al fondo del proceso, aludiendo supuesta falta de pruebas, existe contradicción en la acción interpuesta aduciendo que la resolución del Fiscal Departamental carecería de fundamentación de la parte probatoria; sin embargo, la resolución cuenta con los antecedentes, fundamentación probatoria descriptiva,  intelectiva y jurídica, enmarcando su accionar de manera objetiva dentro de los parámetros establecidos por el art. 225 de la CPE, los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento señalan que la figura de tentativa de violación difícilmente puede ser subsumida sin considerar que, según el conjunto probatorio puede atribuirse otro tipo penal como es el abuso sexual por toques impúdicos, razonamiento concordante con lo resuelto por el Fiscal Departamental para que se subsuma adecuadamente la conducta del imputado y se presente la acusación. Por otro lado, el accionante no señaló exactamente cómo se vulneró sus derechos, más aún si por la presente acción de amparo pretende precautelar su derecho a la libertad cuando se encuentra gozando de ella, además la Resolución 141/15, no lo identifica como culpable, lo cual se determinará en un juicio ante un tribunal de sentencia. El caso se encuentra ante el Juez cautelar donde debió acudir para que ejerza el control jurisdiccional si consideraba vulnerados sus derechos o garantías y no así por medio del amparo constitucional, por el principio de subsidiaridad.