Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Contra la Resolución citada en la Conclusión anterior, el Coordinador de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Minero, presentó impugnación el 21 de agosto de 2015, siendo ratificada por la denunciante el 25 del mismo mes y año; en cumplimiento del art. 305 del CPP, se remitió ante el Fiscal Departamental (fs. 281 a 284 vta.; y, 288 a 290).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo