SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Consta Resolución de Sobreseimiento de 11 de agosto de 2015, con sustento en los arts. 72 del CPP, 116 de la CPE, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 8.II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando la existencia de duda razonable de que el imputado encontrándose en estado de ebriedad y por las características del medio, haya podido realizar actos ejecutivos de acceso carnal, debido a que la inspección y reconstrucción de los hechos mostró la imposibilidad de la realización del hecho conforme relató la denunciante; asimismo, contradicción en lo señalado por la víctima menor, concluyendo la perito que el relato era medianamente creíble; el certificado médico forense estableció que no existe signos de actos contra natura y presencia de himen intacto (fs. 270 a 272).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo