SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
La SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo, señaló que: “…el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo