Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra, ratificó los extremos de su demanda haciendo énfasis en que el art. 324 del CPP, establece que la resolución del fiscal de origen es recurrible de impugnación; empero, una resolución fiscal departamental no es impugnable, quedando la vía del amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo