SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de menor de edad en grado de tentativa a raíz de la denuncia interpuesta por Norah Ponce Añez, se demostró la falsedad de la acusación mediante la realización de la inspección y reconstrucción de los hechos, además de la falta de elementos probatorios aportados por la denunciante, razones por las cuales la fiscal a cargo del caso, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 11 de agosto de 2015, en observancia y cumplimiento del art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyos fundamentos expuso que resulta imposible que el hecho sucediera tal y como relató la denunciante; para que se configure el tipo penal endilgado en grado de tentativa, se requiere la realización de actos preparativos del acceso carnal sin consumar el hecho; asimismo, se evidenció la falta la idoneidad del medio originado por las circunstancias del hecho como ser el estado de ebriedad en el que se encontraba, no pudiendo llegar a juicio con simples expresiones de probabilidad quebrantando el debido proceso y la presunción de inocencia no existiendo el indicio de culpabilidad.
La Resolución de Sobreseimiento fue impugnada y, el Fiscal ahora demandado a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 141/15 de 2 de septiembre de 2015, determinó revocar la misma ordenando se proceda con la acusación, sin contradecir de manera objetiva la Resolución, lo que genera vulneración a su derecho del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; ya que no reparó, modificó o destruyó el criterio de la Fiscal de materia respecto a la reconstrucción de hechos, tampoco la duda razonable respecto al estado de ebriedad establecido mediante el test de alcoholemia que tornaría imposible la tentativa de violación; tampoco desvirtúa la fundamentación de la Resolución de sobreseimiento, simplemente refiere ciertos indicios, posibles grados de credibilidad y consideraciones sobre las narraciones del hecho y de los informes psicológicos que señalan que la víctima no recuerda nada porque estaría dormida o porque le fue referido por la demandante, estableciéndose medianamente la credibilidad, por cuanto adolecen de positividad y exactitud. La Resolución 141/15 emitida por el Fiscal Departamental incumple el art. 73 del CPP por carecer de fundamentación adecuada que destruya el criterio y fundamentación de la Fiscal inferior, efectuando un abuso de poder obligándola a vulnerar la ley, realizando acusaciones sin fundamento ni prueba atentando contra su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fundamentación probatoria
- CONFIRMAR en todo