SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.2.

El Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de       fs. 325 a 326, mediante el cual manifestó que la acción de amparo constitucional procede como protección de derechos y garantías constitucionales y no así para realizar una compulsa de fondo para determinar la absolución o no del imputado, tarea de los tribunales de justicia ordinaria, quienes determinaran si existen elementos constitutivos del tipo, por cuanto el tribunal de garantías no puede ingresar a revalorizar pruebas. Respecto a la vulneración del debido proceso por la presunta falta de fundamentación, el accionante no señala el elemento de convicción omitido o sobre cual no existe expresión fiscal. El Código de Procedimiento Penal, establece la libertad probatoria, cuya limitante es la ilicitud de la prueba, por cuanto en la Resolución Departamental se analizaron los hechos criminales atribuidos, los elementos de convicción lícitos tanto de cargo como de descargo pertinentes según la sana crítica para fundar la acusación; asimismo, se fundamentó jurídica y dogmáticamente el tipo penal y la subsunción correspondiente. Con relación a la presunción de inocencia, no acredita como se infringió este derecho; y, respecto a su derecho a la libertad, el mismo corresponde ser tutelado por otra vía constitucional.

Por otra parte, el accionante pretende que la sala constitucional realice un antejuicio e ingrese en el fondo determinando los elementos constitutivos del tipo, emitiendo juicio de valor que corresponde a un tribunal ordinario, solicitando que se ratifique una resolución de sobreseimiento, además la causa ya se encuentra en estrados judiciales.