SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 124 a 127, denegó la tutela solicitada, argumentando que la accionante pretende la revisión de las resoluciones emitidas en la vía ordinaria dentro del proceso coactivo civil iniciado por el Banco BISA S.A. contra CABLEBOL S.A. en ejecución de sentencia, alegando la vulneración del debido proceso respecto a la aplicación de los principios de seguridad jurídica y legalidad; sin embargo, no ha establecido los presupuestos exigidos por la reiterada jurisprudencia constitucional para que esta jurisdicción ingrese excepcionalmente a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; es decir, no explicó por qué considera que la interpretación realizada no es razonable y cómo vulneró sus derechos y garantías; por lo que no corresponde considerar el fondo de la acción formulada, siendo además imposible tutelar principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo