Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda; y, en ejercicio del derecho a la réplica, manifestó que existe un óbice para ordenar la actualización del mandamiento de embargo, por cuanto el art. 1552 del Código Civil (CC), establece que los mandamientos pueden ser registrados como anotación preventiva; es decir, poseen vigencia de dos años pudiendo ser ampliados por un año más; sin embargo, la figura de actualización, ampliación o ratificación y/o nueva expedición de mandamiento de embargo, no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente; en tal sentido, al no estar esta positivada, atenta contra la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo