SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda; y, en ejercicio del derecho a la réplica, manifestó que existe un óbice para ordenar la actualización del mandamiento de embargo, por cuanto el art. 1552 del Código Civil (CC), establece que los mandamientos pueden ser registrados como anotación preventiva; es decir, poseen vigencia de dos años pudiendo ser ampliados por un año más; sin embargo, la figura de actualización, ampliación o ratificación y/o nueva expedición de mandamiento de embargo, no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente; en tal sentido, al no estar esta positivada, atenta contra la seguridad jurídica.